El presente instrumento establece la normativa para el buen desarrollo y funcionamiento de las actividades extraprogramáticas y extracurriculares, las cuales revisten una gran importancia para el Liceo Bicentenario Domingo Santa María, ya que promueven y complementan el desarrollo psicoeducativo y la formación integral de sus educandos, tanto en sus aspectos académicos, físicos y valóricos. Las actividades extra programáticas y extracurriculares son consideradas solamente como acciones complementarias de apoyo a la formación de los educandos del Establecimiento Educacional, las que son impartidas por el establecimiento fuera de los horarios de clases. Se crea el presente Reglamento y protocolo de Academias que regulan el vínculo existente entre el apoderado, el estudiante efectivamente matriculado, el establecimiento educacional y en especial, docentes encargados de academias.
Es así como el presente reglamento cumple una función orientadora y articuladora del desarrollo de las actividades extracurriculares y extraprogramáticas del establecimiento educacional, complementando las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar y sus Protocolos de Acción, instrumento que en última instancia regula las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Escolar. Las actividades extra programáticas, deben entenderse como actividades complementarias al plan de estudios de índole cultural, artísticas, científica o deportiva, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo.